TECNOLOGIA EN LA EDUCACION

TECNOLOGIA  EN LA EDUCACION

PREAMBULO

Proemio
Tratado de tecnologías de la información para el mejoramiento e intercambio cultural y educativo entre los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, LA REPUBLICA DE FRANCIA  E INGLATERRA (TRATADO PARA EL  INTERCAMBIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION PARA EL DESARROLLO  EDUCATIVO TITIDE)
EN EL CUAL SE ACUERDA QUE:

Los gobiernos de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA LA REPUBLICA DE FRANCIA, E INGLATERRA, decididos a reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones se obligan a contribuir al desarrollo armónico a la expansión de tecnologías de la información y ampliar la cooperación internacional en materia de educación ya que una de las severas y grandes limitaciones  con las que tiene que enfrentar quienes se dedican, no solo en algunos países si no a nivel mundial, ya sea al estudio, investigación,, capacitación, difusión, y aprendizaje pretenden principalmente la aplicación y manejo en la práctica de las tecnologías de la información, esto sin lugar a dudas, representa la carencia de una compilación amplia y adecuada de instrumentos que contenga la normatividad escrita y vigente pero fundamental de ese derecho dentro de la impartición de la educación. Esto es especialmente e importante destacar, porque como ramas del derecho internacional y el derecho diplomático, en ocasiones no permite por su naturaleza y características propias una codificación global, exhaustiva, y sobre todo oficial, de la normatividad o la legislación en que están incorporadas sus normas de aplicación más general.
Así se creara un intercambio más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios en materia de educación y tecnologías de la información, se podrán reducir las distorsiones que puedan existir en el intercambio de tecnologías de mejora enfocadas a esta, se establecerán reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio educacional, de esta forma se asegurara una visión previsible para la planeación de actividades educativas y de intercambio de tecnologías, en cuanto a sus respectivos derechos, obligaciones, derivados del acuerdo general sobre el movimiento estudiantil y de medios tecnológicos, serán de manera multilateral al establecer la cooperación. Así se fortalecerán las competencias educativas y un mejor desarrollo tecnológico
Han acordado. Los estados participantes someterse al marco jurídico establecido al tenor de las siguientes normas y  clausulas:


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TRATADO PARA EL INTERCAMBIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO

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