Proemio
Tratado
de tecnologías de la información para el mejoramiento e intercambio cultural y
educativo entre los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA, LA REPUBLICA DE FRANCIA E
INGLATERRA (TRATADO PARA EL INTERCAMBIO
DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO TITIDE)
EN
EL CUAL SE ACUERDA QUE:
Los
gobiernos de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA LA REPUBLICA DE FRANCIA, E
INGLATERRA, decididos a reafirmar los lazos especiales de amistad y
cooperación entre sus naciones se obligan a contribuir al desarrollo armónico a
la expansión de tecnologías de la información y ampliar la cooperación
internacional en materia de educación ya que una de las severas y grandes
limitaciones con las que tiene que
enfrentar quienes se dedican, no solo en algunos países si no a nivel mundial,
ya sea al estudio, investigación,, capacitación, difusión, y aprendizaje
pretenden principalmente la aplicación y manejo en la práctica de las tecnologías
de la información, esto sin lugar a dudas, representa la carencia de una
compilación amplia y adecuada de instrumentos que contenga la normatividad
escrita y vigente pero fundamental de ese derecho dentro de la impartición de
la educación. Esto es especialmente e importante destacar, porque como ramas
del derecho internacional y el derecho diplomático, en ocasiones no permite por
su naturaleza y características propias una codificación global, exhaustiva, y
sobre todo oficial, de la normatividad o la legislación en que están
incorporadas sus normas de aplicación más general.
Así
se creara un intercambio más extenso y seguro para los bienes y los servicios
producidos en sus territorios en materia de educación y tecnologías de la
información, se podrán reducir las distorsiones que puedan existir en el
intercambio de tecnologías de mejora enfocadas a esta, se establecerán reglas
claras y de beneficio mutuo para su intercambio educacional, de esta forma se
asegurara una visión previsible para la planeación de actividades educativas y
de intercambio de tecnologías, en cuanto a sus respectivos derechos,
obligaciones, derivados del acuerdo general sobre el movimiento estudiantil y
de medios tecnológicos, serán de manera multilateral al establecer la cooperación.
Así se fortalecerán las competencias educativas y un mejor desarrollo
tecnológico
Han
acordado. Los estados participantes someterse al marco jurídico establecido al
tenor de las siguientes normas y clausulas:
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