TECNOLOGIA EN LA EDUCACION

TECNOLOGIA  EN LA EDUCACION

MARCO JURIDICO

declaración de los derechos humanos 
3.1.1 articulo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.1.2 articulo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
3.2 Convención de viena de 1969

De acuerdo con la definición establecida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (art. 2). Desde épocas remotas los Estados ya sea para solucionar conflictos o establecer acuerdos en alguna materia de interés, han celebrado tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales por ejemplo sobre límites territoriales, alianzas de paz o guerra, comerciales, etc. Al respecto, México no ha sido la excepción, actualmente la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con una base de datos que contiene tratados y acuerdos vigentes celebrados por México desde 1836. A través de los tratados internacionales México ha podido establecer y desarrollar su política exterior en todos los ámbitos permitidos por la
Carta Magna, la cual le prohíbe expresamente (art. 15) la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, o para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; tampoco se podrá celebrar convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Asimismo, establece que históricamente, desde el Derecho Romano los Estados han contado con tres derechos fundamentales:
•El ius legationum que se refiere al derecho de enviar representantes a otros países con la alternativa de establecer embajadas, dando origen al Derecho Diplomático;

 •El ius belli ac pacis, que implica la posibilidad de ejercer el derecho de la guerra de donde se desprende la idea de que la guerra es un derecho consubstancial a las Relaciones Internacionales que es necesario regular, y por último el ius foederum ac tractatum, que es la posibilidad de hacer de las guerras tratados.De lo anterior se puede señalar que los tratados de alguna manera tienen origen en los movimientos bélicos que se han presentado y con el objeto de poner fin a éstos se han celebrado los llamados tratados de paz. 

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