declaración de los derechos humanos
3.1.1 articulo 26
Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3.1.2 articulo 27
Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
Toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
3.2 Convención de viena de 1969
De
acuerdo con la definición establecida en la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, un tratado es un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera
que sea su denominación particular (art. 2). Desde épocas remotas los Estados
ya sea para solucionar conflictos o establecer acuerdos en alguna materia de
interés, han celebrado tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales por
ejemplo sobre límites territoriales, alianzas de paz o guerra, comerciales,
etc. Al respecto, México no ha sido la excepción, actualmente la Secretaría de
Relaciones Exteriores cuenta con una base de datos que contiene tratados y
acuerdos vigentes celebrados por México desde 1836. A través de los tratados
internacionales México ha podido establecer y desarrollar su política exterior
en todos los ámbitos permitidos por la
Carta
Magna, la cual le prohíbe expresamente (art. 15) la celebración de tratados
para la extradición de reos políticos, o para la de aquellos delincuentes del
orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la
condición de esclavos; tampoco se podrá celebrar convenios o tratados que alteren
los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Asimismo,
establece que históricamente, desde el Derecho Romano los Estados han contado
con tres derechos fundamentales:
•El
ius legationum que se refiere al derecho de enviar representantes a otros
países con la alternativa de establecer embajadas, dando origen al Derecho
Diplomático;
•El ius belli ac pacis, que implica la
posibilidad de ejercer el derecho de la guerra de donde se desprende la idea de
que la guerra es un derecho consubstancial a las Relaciones Internacionales que
es necesario regular, y por último el ius foederum ac tractatum, que es la
posibilidad de hacer de las guerras tratados.De lo anterior se puede señalar
que los tratados de alguna manera tienen origen en los movimientos bélicos que
se han presentado y con el objeto de poner fin a éstos se han celebrado los
llamados tratados de paz.
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