Las partes
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.-toda persona tienen derecho a la
educación. la educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. la instrucción elemental será obligatoria.
la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
articulo 2.- la educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las naciones
unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo
3.- las partes contratantes tienen la obligación de asegurar el intercambio de
tecnologías de la información entre las partes para desarrollo educativo
Artículo 4.- las partes contratantes se obligan a organizar en
sus establecimientos de instrucción pública, la enseñanza atreves de medios
tecnológicos dentro de sus aulas
Artículo 5.- las partes contratantes se
comprometen a preparar, por medio de sus administraciones superiores de
instrucción pública, textos o manuales de enseñanza adaptables a todos los
grados, inclusive la formación de un cuerpo docente, de manera que desarrollen
las habilidades para hacer buen manejo de los medios tecnológicos.
Artículo 6.- cada una de las
partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y
resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier
asunto comprendido en este tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición
para conocimiento de las personas o partes interesadas.
En la medida de lo posible,
cada una de las partes:
(a) publicará por
adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y
(b) brindará a las
personas y partes interesadas oportunidad razonable para formular observaciones
sobre las medidas propuestas.
Articulo
7.- cada una de las
partes notificará, en la mayor medida posible, a cualquier otra parte que tenga
interés en el asunto, toda medida vigente o en proyecto que la parte considere
que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este tratado o que
afecte sustancialmente los intereses de esa otra parte en los términos de este
tratado.
a solicitud de una de las partes, otra de ellas
proporcionará información, y dará respuesta pronta a las preguntas relativas a
cualquier medida vigente o en proyecto, sin perjuicio de que esa otra parte
haya o no sido notificada previamente sobre esa medida.
Articulo 8.-cualquier notificación o suministro de
información de conformidad con este artículo se realizará sin perjuicio de que
la medida sea o no compatible con este tratado.
con el fin de administrar en forma congruente,
imparcial y razonable todas las medidas de aplicación general que afecten los
aspectos que cubre este tratado, cada una de las partes se asegurará de que, en
sus procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas definidas en
el artículo 1802 respecto a personas, bienes o servicios en particular de otra
parte en casos específicos:
(a) siempre que sea posible, las personas de
otra de las partes que se vean directamente afectadas por un procedimiento,
reciban conforme a las disposiciones internas aviso razonable del inicio del
mismo, incluidas una descripción de su naturaleza, la declaración de la
autoridad a la que legalmente le corresponda iniciarlo, y una descripción
general de todas las cuestiones controvertidas;
(b) cuando el tiempo, la naturaleza del
procedimiento y el interés público lo permitan, dichas personas reciban una
oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus
pretensiones, previamente a cualquier acción administrativa definitiva; y
(c) sus procedimientos se lleven a cabo
conforme a la legislación interna.
Artículo 9.-cada una de las partes establecerá y mantendrá
tribunales o procedimientos judiciales, cuasi judiciales o de naturaleza
administrativa, para efectos de la pronta revisión y, cuando se requiera, la
corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los
asuntos comprendidos en este tratado. estos tribunales serán imparciales y no
estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la
aplicación administrativa de la ley, y no tendrán interés sustancial en el
resultado del asunto.
Cada una de las partes se asegurará de que, ante
dichos tribunales o en esos procedimientos, las partes tengan derecho a:
(a) una oportunidad razonable para apoyar o
defender sus respectivas posturas; y
(b) una resolución fundada en las pruebas y
promociones o, en casos donde lo requiera la legislación interna, en el
expediente compilado por la autoridad administrativa.
Cada una de las partes se asegurará de que, con
apego a los medios de impugnación o revisión ulterior a que se pudiese acudir
de conformidad con su legislación, dichas resoluciones sean puestas en
ejecución por las dependencias o autoridades y rijan la práctica de las mismas
en lo referente a la acción administrativa en cuestión.
la acción administrativa en
cuestión.
Articulo
10.- para los efectos del presente reglamento, se entenderá por
"tratado" el tratado de TITIDE sobre el reconocimiento internacional
del intercambio de tecnologías para el mejoramiento en la educación
Articulo
11.- a los efectos del presente reglamento, se entenderá por
"artículo" el artículo indicado del tratado.
Artículo
12.- por educación se entenderá a la formación
destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las
personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a
la que pertenecen en cualquier de los ámbitos y planes de desarrollo de cada
país
Artículo
13.- a los efectos del presente reglamento, cuando el derecho del estado en
cuyo territorio esté domiciliada la autoridad internacional, requiera la
utilización de un sello en lugar de una firma, se entenderá que la expresión
"firma" significa "sello", a los fines de esta autoridad.
Artículo
14.- “los ciudadanos de los países citados para el tratado, gozarán
de los derechos a la educación cuando se encuentren en territorio de los países
que son materia del tratado y tendrán acceso a las tecnologías de la información
para para el desarrollo y aprendizaje
dedicados al estudio, investigación,
capacitación, difusión, y aprendizaje, quedando
sujetos a las condiciones impuestas a éstos, respecto a lo siguiente:
Para
entrar, viajar y residir libremente en cualquier parte de los territorios y
posesiones del otro país siempre y cuando tenga la calidad de residente
temporal estudiante o residente permanente
Comprar
y vender libremente, tecnologías que
beneficien la educación quedando sujetos a las leyes internas de cada país para
hacerlo
Obtener
patentes de invención, rótulos, marcas de fábrica y dibujos en caso de haber
sido obtenidas en el país donde se encontraban residiendo al momento de
obtenerlo.
Al momento de algún descubrimiento innovador
que beneficie a la educación y/o obtención de patentes se aplicara de manera
gratuita a el país donde se originó para así poderla trasladar a su país de
origen del descubridor.
Articulo 15.- en los términos del presente
artículo las partes de común acuerdo deciden que para modificar y adicionar
diversas disposiciones contenidas en las reglamentaciones uniformes referentes
a la interpretación, aplicación y administración del tratado se citara y
propondrá por escrito por el líder y representante de cada país.
Articulo 16.- para efectos del artículo
anterior cada país tendrá un plazo de 90 días hábiles para dar contestación y
aprobación a dicha modificación, de lo contrario regresara la propuesta para se
modifique ya que se encuentra en contradicción con s derecho interno o solo
beneficie a una de las partes
Clausulas finales
Primera. El presente tratado
entra en vigor y será válido en todos su contenido a partir de la firma
plasmada por los representantes diplomáticos de los estados parte, adquiriendo
derechos y obligaciones sin distinción alguna.
.
Segunda - El presente Convenio
y tendrá una vigencia de diez años que se renovará automáticamente por períodos
sucesivos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique a la Otra,
con seis meses de antelación, su decisión de no llevar a cabo dicha prórroga.
Tercera.- Los países integrantes de este tratado, deberán cumplir en un
plazo no mayor a los 2 años posteriores de
la creación de su avance tecnológico así como a su aplicación, para
compartir a los integrantes del tratado una fórmula original de la creación y aplicación de dicho avance
para su propagación y aprovechamiento de los estados parte.
Cuarta .Los países integrantes de este tratado tienen un plazo de 5 años
a partir de su última aportación tecnológica en la educación, para poder
generar otra, con el fin de promover los avances tecnológicos en los países
integrantes.
Quinta.- El presente Convenio y tendrá una vigencia de
diez años que se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual
duración, a menos que una de las Partes comunique a la Otra, con seis meses de
antelación, su decisión de no llevar a cabo dicha prórroga.
Sexta.- El
presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las
modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes,
mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los
requisitos exigidos por su legislación nacional.
Octava.- Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el
presente Convenio, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través
de la vía diplomática, con seis meses de antelación.
Novena.- La terminación del
Convenio no afectará la ejecución de los programas y proyectos que hubieran
sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo
contrario.
MEXICO
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Enrique Peña Nieto
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
FRANCIA
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ESTADOS
UNIDOS
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Barack Obama
INGLATERRA
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