TECNOLOGIA EN LA EDUCACION

TECNOLOGIA  EN LA EDUCACION

Parte dispositiva


Las partes  han convenido en lo siguiente:


Artículo 1.-toda persona tienen derecho a la educación. la educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. la instrucción elemental será obligatoria. la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

articulo 2.- la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.

Artículo 3.- las partes contratantes tienen la obligación de asegurar el intercambio de tecnologías de la información entre las partes para desarrollo educativo
Artículo 4.- las  partes contratantes se obligan a organizar en sus establecimientos de instrucción pública, la enseñanza atreves de medios tecnológicos dentro de sus aulas

Artículo 5.- las partes contratantes se comprometen a preparar, por medio de sus administraciones superiores de instrucción pública, textos o manuales de enseñanza adaptables a todos los grados, inclusive la formación de un cuerpo docente, de manera que desarrollen las habilidades para hacer buen manejo de los medios tecnológicos.

Artículo 6.- cada una de las partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las personas o partes interesadas.
En la medida de lo posible, cada una de las partes:
(a) publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y
(b) brindará a las personas y partes interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.
Articulo 7.- cada una de las partes notificará, en la mayor medida posible, a cualquier otra parte que tenga interés en el asunto, toda medida vigente o en proyecto que la parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este tratado o que afecte sustancialmente los intereses de esa otra parte en los términos de este tratado.
a solicitud de una de las partes, otra de ellas proporcionará información, y dará respuesta pronta a las preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto, sin perjuicio de que esa otra parte haya o no sido notificada previamente sobre esa medida.
Articulo 8.-cualquier notificación o suministro de información de conformidad con este artículo se realizará sin perjuicio de que la medida sea o no compatible con este tratado.
con el fin de administrar en forma congruente, imparcial y razonable todas las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este tratado, cada una de las partes se asegurará de que, en sus procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas definidas en el artículo 1802 respecto a personas, bienes o servicios en particular de otra parte en casos específicos:
(a) siempre que sea posible, las personas de otra de las partes que se vean directamente afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las disposiciones internas aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripción de su naturaleza, la declaración de la autoridad a la que legalmente le corresponda iniciarlo, y una descripción general de todas las cuestiones controvertidas;
(b) cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones, previamente a cualquier acción administrativa definitiva; y
(c) sus procedimientos se lleven a cabo conforme a la legislación interna.

Artículo 9.-cada una de las partes establecerá y mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi judiciales o de naturaleza administrativa, para efectos de la pronta revisión y, cuando se requiera, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este tratado. estos tribunales serán imparciales y no estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la ley, y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto.
Cada una de las partes se asegurará de que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las partes tengan derecho a:
(a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posturas; y
(b) una resolución fundada en las pruebas y promociones o, en casos donde lo requiera la legislación interna, en el expediente compilado por la autoridad administrativa.
Cada una de las partes se asegurará de que, con apego a los medios de impugnación o revisión ulterior a que se pudiese acudir de conformidad con su legislación, dichas resoluciones sean puestas en ejecución por las dependencias o autoridades y rijan la práctica de las mismas en lo referente a la acción administrativa en cuestión.
la acción administrativa en cuestión.
Articulo 10.- para los efectos del presente reglamento, se entenderá por "tratado" el tratado de TITIDE sobre el reconocimiento internacional del intercambio de tecnologías para el mejoramiento en la educación
Articulo 11.- a los efectos del presente reglamento, se entenderá por "artículo" el artículo indicado del tratado.
Artículo 12.- por educación se entenderá a la  formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen en cualquier de los ámbitos y planes de desarrollo de cada país
Artículo 13.- a los efectos del presente reglamento, cuando el derecho del estado en cuyo territorio esté domiciliada la autoridad internacional, requiera la utilización de un sello en lugar de una firma, se entenderá que la expresión "firma" significa "sello", a los fines de esta autoridad.
Artículo 14.-   “los ciudadanos de los países citados para el tratado, gozarán de los derechos a la educación cuando se encuentren en territorio de los países que son materia del tratado y tendrán acceso a las tecnologías de la información para  para el desarrollo y aprendizaje dedicados al  estudio, investigación, capacitación, difusión, y aprendizaje, quedando  sujetos a las condiciones impuestas a éstos, respecto a lo siguiente:
Para entrar, viajar y residir libremente en cualquier parte de los territorios y posesiones del otro país siempre y cuando tenga la calidad de residente temporal estudiante o residente permanente
 Comprar y vender libremente, tecnologías  que beneficien la educación quedando sujetos a las leyes internas de cada país para hacerlo
 Obtener patentes de invención, rótulos, marcas de fábrica y dibujos en caso de haber sido obtenidas en el país donde se encontraban residiendo al momento de obtenerlo.
 Al momento de algún descubrimiento innovador que beneficie a la educación y/o obtención de patentes se aplicara de manera gratuita a el país donde se originó para así poderla trasladar a su país de origen del descubridor.

     Articulo 15.- en los términos del presente artículo las partes de común acuerdo deciden que para modificar y adicionar diversas disposiciones contenidas en las reglamentaciones uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del tratado se citara y propondrá por escrito por el líder y representante de cada país.


Articulo 16.- para efectos del artículo anterior cada país tendrá un plazo de 90 días hábiles para dar contestación y aprobación a dicha modificación, de lo contrario regresara la propuesta para se modifique ya que se encuentra en contradicción con s derecho interno o solo beneficie a una de las partes  

Clausulas finales
Primera.  El presente tratado entra en vigor y será válido en todos su contenido a partir de la firma plasmada por los representantes diplomáticos de los estados parte, adquiriendo derechos y obligaciones sin distinción alguna.
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Segunda  - El presente Convenio y tendrá una vigencia de diez años que se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique a la Otra, con seis meses de antelación, su decisión de no llevar a cabo dicha prórroga.


Tercera.- Los países integrantes de este tratado, deberán cumplir en un plazo no mayor a los 2 años posteriores de  la creación de su avance tecnológico así como a su aplicación, para compartir a los integrantes del tratado una fórmula original   de la creación y aplicación de dicho avance para su propagación y aprovechamiento de los estados  parte.

Cuarta .Los países integrantes de este tratado tienen un plazo de 5 años a partir de su última aportación tecnológica en la educación, para poder generar otra, con el fin de promover los avances tecnológicos en los países integrantes.

Quinta.-  El presente Convenio y tendrá una vigencia de diez años que se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique a la Otra, con seis meses de antelación, su decisión de no llevar a cabo dicha prórroga.

Sexta.- El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

Octava.- Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

Novena.-  La terminación del Convenio no afectará la ejecución de los programas y proyectos que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.







MEXICO

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Enrique Peña Nieto
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

FRANCIA

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ESTADOS UNIDOS

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Barack Obama

INGLATERRA

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TRATADO PARA EL INTERCAMBIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO

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